Los tres tramos del régimen sancionador VeriFactu

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, establece tres cuantías sancionadoras distintas según el sujeto infractor. A diferencia de las sanciones tributarias clásicas —que se calculan como un porcentaje sobre la cuota defraudada—, estas son multas pecuniarias fijas que no dependen del volumen de facturación ni de si se ha cometido fraude.

Usuarios — Empresas y Autónomos

50.000 €

Por cada ejercicio fiscal en que se use o posea software no homologado. Sin importar el volumen de facturación.

Fabricantes y Comercializadores

150.000 €

Por cada ejercicio y por cada tipo de sistema o programa infractor que fabriquen, produzcan o comercialicen.

Defecto de Declaración Responsable

1.000 €

Por cada sistema individual comercializado sin la declaración responsable obligatoria o con declaración que no cumple requisitos.

Anatomía del Artículo 201 bis LGT: la norma que lo cambia todo

Para entender por qué este régimen sancionador es tan excepcional, es necesario leer el artículo 201 bis no como una norma fiscal ordinaria, sino como una norma de responsabilidad objetiva tecnológica. Sus características más relevantes son:

El principio de "mera tenencia": la clave del sistema

El punto más crítico y jurídicamente disruptivo del artículo 201 bis es que no exige a la Inspección de Hacienda demostrar que el usuario ha cometido fraude, ha ocultado ingresos o ha llevado una contabilidad B. La sanción se ejecuta por el simple hecho de poseer o usar un programa no conforme.

Esta mecánica de "responsabilidad objetiva" facilita extraordinariamente la imposición de sanciones y evita los largos litigios probatorios que caracterizaban a los expedientes de fraude fiscal clásico. Un inspector que detecta un software sin Declaración Responsable puede iniciar el expediente sancionador sin necesidad de probar ningún fraude subyacente.

Diferencia crítica: Art. 201 vs Art. 201 bis LGT

Es fundamental que los asesores fiscales y directores financieros entiendan la diferencia entre estos dos artículos, ya que se confunden habitualmente:

Comparativa: Art. 201 LGT (facturación clásica) vs Art. 201 bis LGT (VeriFactu)
Característica Artículo 201 LGT (clásico) Artículo 201 bis LGT (VeriFactu)
¿Qué castiga? Incumplimientos formales de facturación: no emitir factura, emitirla con datos falsos, no conservarla. Usar o poseer un sistema informático que permita la alteración de registros contables.
Tipo de cuantía Porcentual: 1%, 2% o hasta el 75% del importe de las operaciones afectadas. Fija: 50.000€ / ejercicio (usuarios) — 150.000€ / ejercicio (fabricantes).
¿Requiere fraude probado? Generalmente sí, o al menos incumplimiento formal documentado. No. Basta con la "mera tenencia" del software no conforme.
¿Depende del volumen? Sí — a mayor importe no facturado, mayor sanción. No — es igual para una S.L. con 100.000€ de facturación que para una con 50M€.
Acumulación Puede acumularse con art. 201 bis si también hay software no conforme. Puede acumularse con art. 201 si además hay facturas no emitidas o erróneas.

El efecto bola de nieve: acumulación de infracciones

Existe un riesgo severo de efecto multiplicador sancionador que muchos asesores no comunican correctamente a sus clientes. Cuando un inspector detecta un software no homologado, el expediente no termina en los 50.000 € del artículo 201 bis. Si además, utilizando ese software, el negocio no ha expedido o conservado correctamente determinadas facturas, se suman las infracciones del artículo 201 LGT.

Escenario de sanción acumulada — Ejemplo real

Situación: Una pequeña S.L. del sector servicios sigue usando Excel para facturar tras el 1 de enero de 2027.

Inspector detecta: Software no conforme (Excel) → 50.000 € (Art. 201 bis)
Inspector también detecta: Que 3 facturas de ese año tienen datos incorrectos → + % sobre el importe (Art. 201)
Total potencial: Multa base superior a 50.000 € + porcentaje adicional sobre operaciones incorrectas.

El proceso sancionador: paso a paso

Comprender cómo actúa la Inspección permite a las empresas conocer sus derechos y los plazos disponibles para presentar alegaciones o alcanzar reducciones:

Detección del incumplimiento

Durante una inspección tributaria, un requerimiento telemático o un cruce de datos, la AEAT detecta que el software de facturación no cumple los requisitos del RD 1007/2023 (ausencia de Declaración Responsable, uso de Excel, etc.).

Notificación de Inicio del Expediente Sancionador

La AEAT notifica formalmente el inicio del procedimiento sancionador. Desde este momento el contribuyente tiene acceso al expediente y puede consultar los hechos que motivan la sanción.

Propuesta de Sanción y plazo de alegaciones

La AEAT emite una Propuesta de Resolución con el importe de la sanción. El contribuyente dispone de un plazo legal de 10 a 15 días hábiles para presentar un escrito de alegaciones ante el órgano instructor.

Resolución sancionadora

Si no se presentan alegaciones, o estas son desestimadas, se dicta la Resolución definitiva con el importe final de la multa. A partir de aquí se abre el periodo voluntario de pago.

Pago o recurso

El contribuyente puede pagar en periodo voluntario (con posibles reducciones), interponer recurso de reposición ante la propia AEAT o reclamación económico-administrativa ante el TEAR correspondiente.

¿Se puede reducir la multa? Las únicas vías legales

Aunque la ley fija los importes de 50.000 € y 150.000 € como cuantías máximas, en el marco del procedimiento sancionador tributario ordinario estas cuantías pueden estar sujetas a reducciones legales si se cumplen determinadas condiciones:

Reducciones legales aplicables sobre la sanción base (LGT)
Tipo de reducción Porcentaje Condición
Reducción por conformidad 30% El contribuyente acepta la propuesta de sanción y no la recurre.
Reducción por pronto pago 25% Se paga la sanción en el periodo voluntario estipulado (sin aplazamiento).
Reducción combinada Hasta 47,5% Aplicando conformidad + pronto pago sobre el importe ya reducido.

Ejemplo de reducción máxima aplicada

Sanción base: 50.000 €
− Reducción por conformidad (30%): − 15.000 € → queda en 35.000 €
− Reducción por pronto pago (25% sobre 35.000 €): − 8.750 €
Total a pagar: 26.250 € (en lugar de 50.000 €)
Nota: estas reducciones requieren no recurrir la sanción y pagar inmediatamente.

Diferencia con las multas de la Ley Crea y Crece

Es fundamental que los gestores y asesores comuniquen con claridad a sus clientes que las sanciones de VeriFactu y las de la Ley Crea y Crece son regímenes sancionadores completamente distintos e independientes:

  • VeriFactu (Art. 201 bis LGT): 50.000 € fijos por usar software no conforme. Sanción tributaria. Aplica a todas las facturas, incluidos tickets B2C.
  • Ley Crea y Crece: Hasta 10.000 € de sanción administrativa por no emitir facturas electrónicas estructuradas en operaciones B2B. Son dos multas paralelas e independientes que pueden acumularse si se incumplen ambas obligaciones simultáneamente.

Régimen especialmente severo para fabricantes: 150.000 €

El artículo 201 bis reserva las sanciones más elevadas para los desarrolladores y comercializadores de software. La cuantía de 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema infractor tiene un objetivo disuasorio claro: eliminar del mercado cualquier oferta de software que permita la doble contabilidad.

Un aspecto especialmente relevante es la multa menor de 1.000 € por cada sistema individual comercializado sin Declaración Responsable. Esto significa que un desarrollador que vende 500 licencias de un software técnicamente conforme pero sin haber firmado la Declaración Responsable podría enfrentarse a 500.000 € en sanciones por defecto de forma, más allá de los 150.000 € de la infracción principal.

Conclusión: el coste de no actuar supera con creces el del software

Poner en perspectiva los números es revelador: los programas de facturación SaaS homologados parten de 0€ (solución AEAT) hasta 30€/mes para los planes más completos. El coste anual máximo de los programas de pago más completos ronda los 360 €/año. Frente a eso, la multa mínima posible tras reducciones máximas asciende a 26.250 €.

El análisis coste-beneficio es inequívoco: adaptarse con tiempo y con un software adecuado no es un gasto, es la única decisión financieramente racional.