¿Qué es VeriFactu? Definición técnica y normativa

El término VeriFactu no designa una ley en sí misma, sino el nombre técnico del sistema informático de remisión y verificación de facturas avalado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Es el estándar que deben cumplir todos los programas de facturación utilizados en España para garantizar que las ventas registradas son inalterables, trazables y verificables por parte de la Administración.

En términos prácticos, VeriFactu obliga a que cada factura emitida por tu software genere automáticamente una huella criptográfica única (hash SHA-256) enlazada a la factura anterior, creando una cadena de registros que es matemáticamente imposible de alterar sin dejar rastro. Además, cada factura debe incorporar un código QR que permite su verificación instantánea en la sede electrónica de la AEAT.

La cascada legislativa: de la Ley Antifraude al RD 1007/2023

Para comprender VeriFactu es imprescindible entender la jerarquía normativa que lo sustenta. No es una medida aislada, sino el resultado de una sucesión de normas interconectadas que forman un ecosistema legal coherente:

1. Ley 11/2021, de 9 de julio — La Ley Antifraude (Fundación)

Es la norma fundacional que proporciona la habilitación legal a todo el sistema. Modifica la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), introduciendo dos preceptos cruciales que cambian radicalmente el panorama de la facturación empresarial:

  • Artículo 29.2.j LGT: Prohíbe expresamente la producción, tenencia o utilización de programas o sistemas informáticos de "doble uso"; es decir, software que permita llevar contabilidades distintas, omitir la anotación de operaciones o alterar registros ya procesados.
  • Artículo 201 bis LGT: Crea el marco sancionador y tipifica como infracción tributaria grave el incumplimiento de las nuevas obligaciones de facturación, estableciendo multas fijas de hasta 50.000 € para usuarios y 150.000 € para fabricantes.

2. Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — El Reglamento Técnico

Es el reglamento de desarrollo que concreta qué requisitos técnicos deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). Da origen oficial al término "Sistemas VeriFactu" y establece los pilares técnicos obligatorios: hash encadenado, código QR, registro de eventos, modalidades de envío y declaración responsable del fabricante.

Puedes consultar el texto completo en el BOE: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

3. Orden HAC/1177/2024, de 28 de octubre — Las Especificaciones Técnicas

Es el documento técnico definitivo que estipula las especificaciones operativas exactas: la estructura del código QR (30x30mm a 40x40mm), la generación del encadenamiento de datos (hash SHA-256) y los protocolos de seguridad que deben incorporar los desarrolladores de software. Sin este documento, los programadores no pueden implementar correctamente el sistema.

4. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — Los Plazos Definitivos

Este Real Decreto-ley es el responsable directo de haber prorrogado y fijado definitivamente las fechas de entrada en vigor de VeriFactu para el año 2027. Sin él, las obligaciones habrían entrado en vigor antes.

¿Cómo funciona VeriFactu? Los pilares técnicos

Para que la infraestructura tecnológica de un negocio cumpla con VeriFactu, el software utilizado debe implementar una arquitectura con los siguientes componentes obligatorios:

Requisitos técnicos obligatorios según Orden HAC/1177/2024
Requisito Descripción técnica Normativa
Hash SHA-256 encadenado Huella criptográfica de 64 caracteres que enlaza matemáticamente cada factura con la anterior. Inalterable. Orden HAC/1177/2024
Código QR obligatorio Entre 30x30mm y 40x40mm en toda representación gráfica (PDF o papel). Apunta a la AEAT para verificación. RD 1007/2023 + HAC/1177/2024
Registro de Eventos (ICALTI) Log automático e inalterable de arranques, paradas, intentos de modificación y exportaciones del sistema. Orden HAC/1177/2024
Declaración Responsable Documento firmado por el fabricante del software certificando el cumplimiento de todos los requisitos. RD 1007/2023
Prohibición de edición El programa no puede incluir botones de "Borrar factura" o "Editar". Los errores se corrigen con rectificativas. Art. 29.2.j LGT

Modalidad VeriFactu vs No VeriFactu: dos vías legales

La ley no impone un único camino. El contribuyente puede elegir entre dos modalidades técnicas, ambas plenamente legales:

Modalidad VeriFactu (envío automático)

El software genera el registro de la factura y lo remite de forma automática e instantánea a la sede electrónica de la AEAT en el mismo momento de su emisión. La AEAT devuelve un Código Seguro de Verificación (CSV) como acuse de recibo, que debe imprimirse junto al código QR. Es la opción recomendada para la mayoría de autónomos y PYMES por su simplicidad operativa.

Modalidad No VeriFactu (custodia local)

El software cumple con todos los requisitos técnicos antifraude pero no envía los registros a la AEAT de forma automática. Los almacena de forma segura (con firma electrónica XAdES) en los servidores locales o en la nube del contribuyente, quedando disponibles para la Inspección solo bajo requerimiento expreso. Requiere mayor carga técnica por parte del usuario.

Clave de distinción visual en la factura

En la modalidad VeriFactu, el PDF de la factura debe incluir obligatoriamente la leyenda "VERI*FACTU" o "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" junto al código QR. En la modalidad No VeriFactu, el QR es igualmente obligatorio pero esta leyenda está expresamente prohibida, ya que la factura no puede verificarse online.

VeriFactu vs Factura Electrónica: una distinción fundamental

Uno de los errores más frecuentes entre los responsables financieros de las PYMES es confundir VeriFactu con la factura electrónica de la Ley Crea y Crece. Se trata de dos obligaciones distintas, emanadas de ministerios diferentes, con propósitos jurídicos separados:

Comparativa: VeriFactu vs Factura Electrónica B2B
Característica VeriFactu (Ley Antifraude) Factura Electrónica B2B (Crea y Crece)
Normativa base Ley 11/2021 · RD 1007/2023 Ley 18/2022 · RD 238/2026
Objetivo Control fiscal antifraude (AEAT) Digitalización comercial y anti-morosidad
Alcance 100% de facturas: B2B y B2C (tickets) Solo operaciones B2B (entre empresas)
Formato obligatorio Sin formato fijo visual (puede ser PDF), pero con hash y QR internos XML estructurado (Facturae, UBL, EDIFACT)
Plazo empresas 1 enero 2027 1 octubre 2027 (facturación >8M€)
Plazo autónomos 1 julio 2027 1 octubre 2028 (resto)
Sanción por incumplimiento 50.000 € fijos/ejercicio Hasta 10.000 € administrativos

¿Qué tipo de software necesito contratar?

La validez legal de un programa de facturación recae únicamente en la Declaración Responsable firmada por su fabricante. La AEAT no mantiene un registro público de "programas aprobados" o "sellados"; el cumplimiento se acredita exclusivamente mediante este documento.

Entre las soluciones más consolidadas del mercado español con esta declaración ya emitida encontramos: Holded, Quipu, Contasimple, TeamSystem Facturas Billin y Odoo (con módulo OCA). Además, la propia AEAT pondrá a disposición una aplicación web pública y gratuita con funcionalidades básicas antes de la entrada en vigor.

¿Cómo verificar que mi software actual cumple?

Solicita a tu proveedor de software la Declaración Responsable firmada que certifique el cumplimiento del RD 1007/2023. Si no puede facilitártela, debes cambiar de programa antes de tu fecha límite. Sin este documento, Hacienda presupone que el software no está homologado.

Excel, Word y Google Sheets: prohibidos para facturar

Quizás el impacto más inmediato de VeriFactu para las microempresas y autónomos es la prohibición explícita del uso de herramientas ofimáticas para la emisión de facturas. Ni Excel, ni Word, ni Google Sheets, ni ningún procesador de texto o hoja de cálculo cumplen con los requisitos por una razón técnica fundamental:

  • Permiten que cualquier usuario modifique o borre una celda a posteriori sin dejar rastro.
  • No generan el hash criptográfico SHA-256 que encadena los registros.
  • No producen el código QR con la URL de verificación de la AEAT.
  • No crean el Registro de Eventos inalterable exigido por la Orden HAC/1177/2024.

La prohibición no recae sobre el formato del archivo que envías al cliente (puedes seguir enviando PDFs), sino sobre cómo se genera y almacena el registro interno en tu sistema informático.

Fechas clave del calendario VeriFactu 2027

Calendario definitivo de implementación según RD-ley 15/2025
Fecha Hito Destinatarios
29 julio 2025 ✓ Fecha límite para fabricantes de software para adaptar y homologar sus sistemas. Desarrolladores de software
1 enero 2027 Obligatoriedad VeriFactu para personas jurídicas. S.L., S.A., Cooperativas, entidades mercantiles
1 julio 2027 Obligatoriedad VeriFactu para el resto de obligados. Autónomos, profesionales liberales, IRPF
1 octubre 2027 Factura electrónica B2B obligatoria para grandes empresas. Facturación anual > 8.000.000 €
1 octubre 2028 Factura electrónica B2B obligatoria para el resto. PYMES y autónomos (Ley Crea y Crece)

Conclusión: La adaptación no es opcional

VeriFactu no es una sugerencia ni una recomendación de buenas prácticas: es una obligación legal con consecuencias económicas directas. La sanción de 50.000 € por ejercicio fiscal no requiere que Hacienda demuestre fraude; basta con que tu software no cumpla los requisitos técnicos establecidos en el RD 1007/2023.

Con los plazos de 2027 ya en el horizonte inmediato, el momento de actuar es ahora. El tiempo mínimo recomendado para una migración ordenada es de 3 a 6 meses, incluyendo la evaluación del software actual, la selección del nuevo SIF, la importación de datos históricos y la formación del equipo administrativo.