El problema del doble calendario: por qué hay tanta confusión
En 2026, la pregunta "¿cuándo tengo que tener mi software adaptado?" tiene una respuesta complicada porque existen dos obligaciones legislativas paralelas que afectan a la facturación pero que persiguen objetivos completamente distintos y tienen calendarios independientes:
| Característica | VeriFactu — Ley Antifraude | Factura Electrónica B2B — Ley Crea y Crece |
|---|---|---|
| Normativa madre | Ley 11/2021 · RD 1007/2023 · RD-ley 15/2025 | Ley 18/2022 · RD 238/2026 |
| Objetivo | Erradicar el fraude fiscal y el software de doble uso | Erradicar la morosidad comercial entre empresas |
| ¿Afecta a B2C (particulares)? | Sí — todos los tickets y facturas | No — solo operaciones B2B |
| Fecha clave — Sociedades | 1 enero 2027 | 1 octubre 2027 (>8M€) · 1 octubre 2028 (resto) |
| Fecha clave — Autónomos | 1 julio 2027 | 1 octubre 2028 · julio 2029 (estados de factura) |
| Sanción por incumplimiento | 50.000 € fijos/ejercicio | Hasta 10.000 € administrativos |
La trampa del doble calendario: el error más frecuente
El principal riesgo es que un autónomo, al leer sobre la Ley Crea y Crece, concluya que tiene hasta octubre de 2028 para digitalizar su facturación. Error crítico: la obligación de utilizar un Sistema Informático de Facturación (SIF) inalterable bajo VeriFactu le será exigible el 1 de julio de 2027, más de un año antes.
Calendario definitivo de VeriFactu (Ley Antifraude)
El cronograma actual de VeriFactu es el resultado de la intervención del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó la disposición final cuarta del RD 1007/2023 para ampliar los plazos originales. Este es el calendario vigente y definitivo:
29 julio 2025 Completado
Fecha límite para fabricantes de software
Todos los desarrolladores y comercializadores de software de facturación tuvieron que tener listos, certificados y con Declaración Responsable firmada sus sistemas. A partir de esta fecha, vender software no homologado conlleva multas de 150.000 €.
1 enero 2027 Próximo
Obligatoriedad VeriFactu — Personas Jurídicas
Fecha de entrada en vigor obligatoria para todas las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades: Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.), cooperativas y establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.
1 julio 2027 Fecha límite
Obligatoriedad VeriFactu — Autónomos y resto de obligados
Fecha límite absoluta para trabajadores autónomos (personas físicas en estimación directa normal o simplificada), profesionales liberales sujetos al IRPF, comunidades de bienes y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
Calendario de la Factura Electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
La Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, establecen una obligación diferente: emitir facturas en formato electrónico estructurado (XML/Facturae/UBL) para operaciones entre empresas y profesionales (B2B), comunicando además los estados de pago.
Los plazos de esta ley dependen de la entrada en vigor de una Orden Ministerial prevista para el 1 de octubre de 2026, a partir de la cual comienzan a correr los plazos escalonados:
1 octubre 2026 Inminent
Entrada en vigor de la Orden Ministerial
Publicación oficial de la Orden que activa los plazos escalonados de la factura electrónica B2B y define la solución pública de la AEAT.
1 octubre 2027 Futuro
Factura electrónica B2B — Grandes empresas
Obligación de emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado para empresas con volumen de operaciones anual superior a 8.000.000 € (12 meses tras la Orden Ministerial).
1 octubre 2028 Futuro
Factura electrónica B2B — Resto de empresas y autónomos
Obligación para el resto de empresas y autónomos con facturación inferior a 8 millones de euros en operaciones B2B entre empresas (24 meses tras la Orden Ministerial).
Julio 2029 Futuro
Estados de la factura — Autónomos (personas físicas)
Margen extraordinario adicional (un año extra) concedido a los autónomos persona física para cumplir con la obligación de reportar los estados de las facturas (aceptación, rechazo y fecha de pago efectivo).
El efecto dominó: cuando tu cliente grande te adelanta los plazos
Existe un mecanismo de mercado que puede obligarte a adaptarte antes de tu plazo oficial. Si eres proveedor de una gran corporación con facturación superior a 8 millones de euros, esta estará obligada por la Ley Crea y Crece desde octubre de 2027 a procesar sus facturas de proveedores en formato electrónico estructurado.
Esto significa que, aunque tú como PYME o autónomo tendrías teóricamente hasta octubre de 2028 bajo la Ley Crea y Crece, tu cliente te exigirá desde octubre de 2027 que le emitas facturas en formato XML/Facturae/UBL para no romper la automatización de su departamento de compras.
Requisitos de comunicación de estados (B2B)
En el marco de la Ley Crea y Crece, no basta con emitir la factura electrónica. El software deberá reportar los estados de las facturas (aceptación, rechazo y pago efectivo) en un plazo de 4 días naturales, excluyendo fines de semana y festivos. Esto penaliza de forma estructural a quienes intenten mantener la gestión manual.
La solución pública de la AEAT: plazos de disponibilidad
Para garantizar que ningún contribuyente quede fuera del sistema por razones económicas, la normativa obliga a la Administración a proveer una aplicación de facturación pública, gratuita y básica. Los plazos para su disponibilidad son:
- Antes del 1 de agosto de 2027: La AEAT debe tener operativa su aplicación VeriFactu gratuita (al menos 2 meses antes de la primera obligación efectiva de la Ley Crea y Crece para grandes empresas).
- La herramienta cubrirá emisión de facturas con hash encadenado y código QR, pero sin funciones de ERP: sin contabilidad, sin control de stock, sin conciliación bancaria.
Puedes encontrar información actualizada sobre esta herramienta en la Sede Electrónica de la AEAT.
Plan de acción: qué hacer ahora según tu perfil
| Perfil | Fecha límite VeriFactu | Acción inmediata recomendada |
|---|---|---|
| Sociedad mercantil (S.L./S.A.) | 1 ENE 2027 — 15 meses | Evaluar software actual, solicitar Declaración Responsable al proveedor o iniciar proceso de cambio. |
| Autónomo con facturación elevada | 1 JUL 2027 — 21 meses | Comparar SaaS homologados (Holded, Quipu, Contasimple). Planificar migración de datos. |
| Autónomo con pocas facturas | 1 JUL 2027 — 21 meses | Evaluar solución pública AEAT (0€) o Contasimple plan gratuito. Ambas legalmente válidas. |
| Hostelería / Comercio minorista | 1 JUL 2027 — 21 meses | Verificar que el TPV está homologado. Actualizar hardware de impresora si es necesario para el QR. |
| E-commerce (WooCommerce/Shopify) | 1 ENE 2027 (si S.L.) | Integrar plataforma con ERP homologado vía API antes de la fecha límite. |
| Proveedor de grande empresa | OCT 2027 (presión comercial) | Anticipar la adaptación a formato XML/Facturae para mantener la relación comercial. |
Preguntas concretas sobre los plazos
¿Habrá más prórrogas?
A fecha de septiembre de 2026, el calendario es definitivo e improbable que se amplíe nuevamente por varias razones: los fabricantes de software ya tienen sus sistemas homologados desde julio de 2025, la AEAT ha publicado sus especificaciones técnicas definitivas, y el coste político de una nueva prórroga es elevado dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Antifraude en 2021.
¿Qué ocurre si ya estoy en el SII?
Las empresas inscritas en el Suministro Inmediato de Información (SII) —grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 € anuales, grupos de IVA y empresas inscritas voluntariamente en el REDEME— están exentas de VeriFactu. El legislador considera que estas entidades ya reportan sus registros de facturas en tiempo real a la AEAT, cubriendo el objetivo antifraude por otra vía.
Conclusión: 2027 es más próximo de lo que parece
Con los plazos definitivos establecidos, el margen real para una migración ordenada y sin riesgos es de entre 3 y 6 meses para la mayoría de PYMES. Eso significa que, visto desde septiembre de 2026, las sociedades mercantiles tienen apenas 15 meses para completar el proceso completo: evaluación del software actual, comparativa de alternativas, contratación, importación de datos históricos, formación del equipo y pruebas de funcionamiento.
El riesgo de esperar no es solo la multa de 50.000 €. Es también la saturación del mercado de proveedores SaaS en los meses previos a enero de 2027, cuando miles de empresas competirán por los mismos tiempos de implementación y soporte técnico.