Visión general: obligados vs exentos

El Artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 delimita con precisión el ámbito de aplicación subjetivo. La regla general es amplia: VeriFactu afecta a cualquier persona o entidad que desarrolle actividades económicas y emita facturas mediante software. Las exenciones son la excepción, no la norma, y están tasadas.

OBLIGADOS — Deben usar VeriFactu

  • Sociedades Limitadas (S.L.) y Anónimas (S.A.)
  • Cooperativas y asociaciones con actividad económica
  • Autónomos en estimación directa normal o simplificada
  • Profesionales liberales: médicos, abogados, arquitectos…
  • Comunidades de bienes con actividad económica
  • Establecimientos permanentes en España de entidades extranjeras
  • Hostelería, comercio minorista, talleres (tickets B2C)
  • Tiendas online (WooCommerce, Shopify, PrestaShop)

EXENTOS — No están obligados

  • Inscritos en el SII (Suministro Inmediato de Información)
  • Grupos de IVA e inscritos en el REDEME
  • Empresas en el País Vasco (usan TicketBAI)
  • Empresas en Navarra (sistema foral propio)
  • Autónomos en módulos si NO están obligados a facturar
  • Agricultores en REAGP (recibo lo emite el comprador)
  • Negocios con caja registradora analógica (sin software)
  • Exenciones AEAT por circunstancias extraordinarias (Art. 5 RD)

Sujetos obligados: el artículo 3 del RD 1007/2023

La norma exige el uso de sistemas informáticos homologados a todas las personas y entidades que desarrollen actividades económicas y emitan facturas mediante software. Esto incluye expresamente:

Personas jurídicas — Impuesto sobre Sociedades

Todas las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades están plenamente obligadas desde el 1 de enero de 2027: Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.), Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles con personalidad jurídica y los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes.

Personas físicas — Autónomos y profesionales (IRPF)

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (tanto en estimación directa normal como en estimación directa simplificada) están obligados desde el 1 de julio de 2027. Esto abarca a la inmensa mayoría de los trabajadores autónomos: freelances, profesionales liberales, comerciantes, hosteleros y cualquier persona física que emita facturas por su actividad.

Entidades en atribución de rentas

Las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas y emitan facturas mediante software también están plenamente obligadas en los mismos plazos que los autónomos (1 de julio de 2027).

El error más frecuente: confundir B2C con exención

Muchos autónomos que atienden al público (bares, tiendas, peluquerías) creen erróneamente que, al no emitir "facturas grandes" a otras empresas sino solo tickets a particulares, están exentos de VeriFactu. Esto es completamente falso. El RD 1007/2023 no distingue entre facturas completas y facturas simplificadas (tickets). Ambas están sujetas a los mismos requisitos de inalterabilidad, hash encadenado y código QR.

Exenciones tasadas: los únicos casos de no obligatoriedad

El RD 1007/2023 establece un número limitado de exenciones. Fuera de estos supuestos, la obligación es universal:

Exención del SII (Suministro Inmediato de Información)

Es la exención más importante y que afecta a más empresas. Las entidades inscritas en el SII —obligatoriamente (grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 € anuales, grupos de IVA e inscritos en el REDEME) o voluntariamente— no tienen que aplicar VeriFactu.

El legislador considera que estas entidades ya reportan sus registros de facturas de forma telemática y en tiempo real a la AEAT, cumpliendo el objetivo antifraude por una vía alternativa. Sin embargo, si una empresa abandona el SII, pierde automáticamente la exención y debe adaptarse a VeriFactu.

SII voluntario también exime de VeriFactu

No solo las empresas obligadas al SII están exentas. Si tu empresa se ha inscrito voluntariamente en el SII (incluso sin estar obligada por volumen de facturación), también queda automáticamente fuera del ámbito de VeriFactu. Es una vía que algunas empresas medianas están explorando como alternativa de cumplimiento.

La dimensión territorial: España no es un territorio uniforme

VeriFactu solo aplica en el territorio común español. Los territorios forales disponen de sus propios sistemas de control fiscal, igualmente obligatorios pero distintos en su arquitectura técnica:

Territorio Común

VeriFactu

La mayoría del territorio español. Regulado por el RD 1007/2023 y la AEAT. Plazos: 2027.

País Vasco (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa)

TicketBAI

Sistema foral equivalente ya en vigor desde 2022. Gestionado por las Haciendas Forales. No aplica VeriFactu.

Navarra

Sistema Foral

Régimen foral propio. Navarra está desarrollando su propio sistema de control fiscal. No aplica VeriFactu de la AEAT.

Empresas con actividad en territorio común y foral

Esta es una de las situaciones más complejas en la práctica. Si una empresa opera en territorio común (ej. Madrid) pero tiene sucursales o establecimientos permanentes en el País Vasco, puede verse obligada a implementar ambos sistemas simultáneamente: VeriFactu para sus operaciones en territorio común y TicketBAI para sus operaciones en el País Vasco.

Existen ya soluciones SaaS que soportan ambos estándares de forma nativa. TeamSystem Facturas Billin, por ejemplo, permite cumplir simultáneamente con VeriFactu, TicketBAI y Facturae (B2G) desde una sola plataforma.

Casos especiales con mayor confusión práctica

Autónomos en módulos (Estimación Objetiva)

Los contribuyentes en estimación objetiva (módulos) o en el régimen de recargo de equivalencia presentan una casuística particular. La regla es la siguiente:

  • Si su régimen específico no les obliga a expedir factura por sus operaciones, están exentos de VeriFactu.
  • Si su actividad sí les exige emitir facturas o tickets (o lo hacen voluntariamente mediante software), deberán adaptarse al sistema.

En la práctica, la mayoría de los autónomos en módulos que utilizan TPV o software de facturación para sus operaciones diarias (restaurantes, fontaneros, electricistas) sí están obligados.

Régimen Especial de la Agricultura (REAGP)

En el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), quienes emiten los recibos agrarios son los compradores, no los agricultores. Por esta razón, los agricultores quedan fuera del ámbito de VeriFactu respecto a esos documentos específicos.

Cajas registradoras analógicas

VeriFactu solo aplica a sistemas informáticos. Una caja registradora puramente mecánica o analógica, sin software programable, no entra en el ámbito del RD 1007/2023. Sin embargo, si el negocio usa cualquier tipo de TPV táctil, tablet o software de gestión, este deberá estar certificado.

Clientes extranjeros e intracomunitarios

El hecho de facturar a clientes extranjeros (dentro o fuera de la UE) no exime de VeriFactu. Lo determinante es la ubicación del emisor, no del receptor: si el negocio emisor está establecido en territorio común español, todas sus facturas —incluyendo las exportaciones y operaciones intracomunitarias— deben generarse con software VeriFactu.

Tabla resumen: ¿estoy obligado?

Guía rápida de obligatoriedad VeriFactu por perfil de contribuyente
Perfil ¿Obligado? Fecha límite Condición
S.L. / S.A. en territorio común 1 ENE 2027 Siempre que use software para facturar
Autónomo en estimación directa 1 JUL 2027 Si usa software o TPV
Bar / restaurante / tienda (tickets B2C) 1 JUL 2027 Si usa TPV o software (no caja analógica)
Empresa en el SII (obligatorio o voluntario) NO Exenta mientras permanezca en SII
Empresa en País Vasco NO (VeriFactu) Usa TicketBAI. Exenta de RD 1007/2023
Empresa en Navarra NO (VeriFactu) Sistema foral propio
Autónomo en módulos DEPENDE 1 JUL 2027 Solo si usa software y está obligado a facturar
Agricultor en REAGP NO El comprador emite el recibo, no el agricultor
Caja registradora analógica NO No es un sistema informático. Sujeto a otros controles.

Conclusión: ante la duda, consulta y actúa

La regla práctica es clara: si tu negocio está en territorio común, desarrolla actividad económica y usa cualquier software para emitir facturas o tickets, estás obligado. Las exenciones son la excepción y requieren verificación expresa (certificado SII, actividad en territorio foral, régimen específico sin obligación de facturar).

Los casos dudosos —especialmente autónomos en módulos, empresas con actividad mixta en varios territorios o negocios que están considerando inscribirse en el SII voluntario— deben ser analizados individualmente por un asesor fiscal antes de tomar decisiones sobre el software a contratar.